El Despacho jurídico CDMX, ZARAGOZA Y GÓMEZ MÁRQUEZ, ABOGADOS PENALISTAS Y FISCALISTAS EN MÉXICO, es una firma legal penal y fiscal, que se encarga de dar de llevar un asunto penal desde sede Ministerial hasta el Amparo en Revisión.
Defendemos tus intereses y derechos, ante la Representación Social y ante Jueces Locales y Federales, te asesoramos y defendemos en la audiencia inicial con detenido y sin detenido, aportamos datos y medios de prueba a tu favor para la continuación de audiencia en las 72 y 144 horas, una vez que se te ha hecho formulación de la imputación,
En el Bufete de Abogados Penalistas y Fiscalistas, nos esforzamos para realizar una estrategia jurídica para que no se te vincule a proceso, cuando se trata de la Acusación de delitos graves, se despliega una defensa para que no te cautelen a través de la prisión preventiva justificada, como medida cautelar, nos esforzamos para que enfrentes el juicio en libertad, por el principio de presunción de inocencia.
En el DESPACHO DE ABOGADOS PENALISTAS, ZARAGOZA Y GÓMEZ MÁRQUEZ, durante la etapa de investigación complementaria, de acuerdo con la teoría del caso; ya sea activa o pasiva, proponemos medios de prueba y periciales que se van perfeccionando para ofrecerlos en la etapa intermedia, y así, tu defensa sea técnica y adecuada, en el supuesto de que el ministerio Publico cuente con suficiencia y eficiencia probatoria, lo que se buscará es contrarrestar las pruebas de cargo con las descargo, demostrado una ausencia de conducta, para buscar la absolución en la Sentencia.
En el supuesto de que la firma de abogados detecte que el Ministerio Público, no tenga suficientes y eficientes medios de convicción se optará por la defensa pasiva, solamente se contrainterrogará y se formularán alegatos de clausura para hacer patente la atipicidad, de acuerdo con la técnica jurídica de los Abogados Penalistas Gómez Zaragoza.
Por otro lado, cuando a la firma de abogados penalistas llegas en calidad de víctima u ofendido, lo que buscamos es aportar periciales específicas para que accedas a la reparación del daño integral, a través de las salidas alternas y anticipadas de solución, tales como acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, dependiendo del término medio aritmético o el Procedimiento Abreviado en Cualquier Delito.
A nivel de juicio, contamos con la técnica jurídica y defensa adecuada, para contrainterrogar a los órganos de prueba del ministerio público, en caso de llevar una defensa pasiva o en su caso ofrecer medios de prueba, para demostrar tu inocencia cuándo observamos, que el ministerio público cuente con suficiencia y eficiencia probatoria, y aun así, tu abogado anterior no haya ofrecido medios de prueba, con tu declaración en términos del artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ofrecemos prueba nueva o de refutación, buscando con dichos medios de convicción encontrar la duda razonable para que seas absuelto en la sentencia definitiva.
En caso de que ya te hayan sentenciado en México y se hayan agotado todos los recursos sin que hayas obtenido absolución, Gómez Zaragoza y Asociados Abogados Penalistas, tiene el conocimiento para llevar tu petición ante la comisión interamericana de derechos humanos, para que se declare nulo el juicio bajo la figura de excepción a la cosa juzgada fraudulenta.
En los delitos graves donde se tenga que imponer de oficio la prisión preventiva, el artículo 314 sí permite el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensa, sin embargo lo limita a ello a que haya una medida de prisión preventiva, el artículo 314 es limitado y contraviene la norma constitucional en su artículo 20 apartado B fracción cuarta, porque limita el derecho a la prueba, también se justifica su admisión y su desahogo en términos del mismo artículo 20 apartado B fracción X, porque las reglas de juicio oral también se deben de observar en las audiencias preliminares a juicio.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
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B. De los derechos de toda persona imputada:
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IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
Contra la negativa del juez de control de admitir medios y datos de prueba en la audiencia inicial, procede el amparo indirecto, porque el artículo 314 del código nacional de procedimientos penales es anticonstitucional,
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación.
El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.
EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE DELITOS QUE AMERITEN LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA U OTRA PERSONAL, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.
Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.
En razón de que viola el artículo 20 apartado a fracción décima que son los derechos del imputado a que se le reciban todas las pruebas y no nada más cuando haya una medida cautelar sobre el imputado.
Que se relaciona a la vez con el artículo 20 APARTADO B FRACCIÓN IV.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
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X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
¿Qué debe hacer un abogado penalista si observa que el ministerio público no tiene suficiencia o eficiencia probatoria?
Si el abogado penalista observa que de la carpeta de investigación no hay datos suficientes o elementos idóneos y pertinentes para que se judicialice la carpeta, la estrategia jurídica del abogado penalista será llevar una defensa pasiva, es decir; para el beneficio de su imputado o defendido, deberá de abstenerse de aportar datos y medios de prueba evitando perfeccionar la conducta y con ello su defensa penal será alegar sobre la atipicidad, pues es una de las mejores estrategias jurídicas o teorías del caso.
¿Cómo debe ser la defensa penal ante el juez de control, en caso de detención del imputado?
Lo primero que tiene que hacer el abogado penalista, es revisar si existe el registro nacional de detenciones y si este registro se realizó por los policías aprehensores o primeros respondientes antes del traslado del imputado a la Fiscalía de que se trate.
¿Cómo lograr liberar al detenido en la primera audiencia?
El defensor particular, debe de analizar si existen datos de prueba que vuelvan creíble la flagrancia del imputado, además el abogado en el control de la legalidad de la detención, solamente se debe de limitar a solicitar al juez que el ministerio público realice aclaraciones o precisiones, siempre y cuando; convengan al imputado, y de esa forma el propio Ministerio Público informará al juez que no cumplió con los requisitos legales de fondo y de forma para que se califique de Ilegal la detención.
¿Qué es lo que hace el Ministerio público para poder llevar a una audiencia de control de detención a un imputado?
Regularmente, el ministerio público, realiza una clasificación jurídica de la flagrancia en términos del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de ahí la importancia que el abogado penalista o defensor privado, esté atento a lo que hay en la carpeta de investigación y de lo que alegue el Ministerio Público, ante el juez de control al momento de solicitar que se califique de legal la detención y la retención del imputado, por lo regular ninguna descripción de la detención en flagrancia que manifiesta la representación social se ajustan a los artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo regular la mayoría de las detenciones de los imputados siempre son violatorias de derechos humanos, por ejemplo la carencia de razonabilidad de la detención y primer contacto, entre otros tópicos que solamente maneja un buen abogado penalista, que tiene estrategia de defensa.
¿Qué debe hacer el abogado penalista cuando observa que el ministerio público no va a justificar la detención ni la retención del imputado?
Si el abogado penalista observa que al solicitar aclaraciones y precisiones le pueden perfeccionar al ministerio público su teoría del caso, para la posterior formulación de la imputación y solicitud de vinculación a proceso, el abogado defensor debe limitarse, con lo que expuso el ministerio público, para poder debatir la solicitud de no vinculación a proceso, por eso es muy importante que el abogado penalista tenga estrategias de defensas claras y precisas y para ello debe de leer la carpeta de investigación y poner atención a lo que manifiesta el ministerio público en la petición de la ratificación de la legalidad de la detención y la ratificación de la retención del imputado.
¿Qué es la formulación de la imputación en una audiencia inicial?
Es la comunicación procesal del Ministerio Público al imputado que fija la litis, por eso antes de que el imputado quiera contestar al cargo o necesite declarar, el abogado penalista debe asesorar correctamente al detenido, porque esa formulación de la imputación, es el hecho circunstanciado o tema aprobar, y son esos mismos hechos que serán materia de acusación y ulteriormente es lo que se plasma en el auto de apertura a juicio oral, por lo que se debe tener especial cuidado, pues cuando el ministerio público formula la imputación, es lo mismo que jurídicamente debe de repetirse en los alegatos de apertura en el juicio oral por parte del Ministerio Público, antes del desahogo de pruebas. En la audiencia inicial, si el ministerio público fija la litis con hechos incorrectos o incompletos le benefician al imputado, y entonces conviene no hacer aclaraciones o precisiones. Obviamente hay un abanico de estrategias de defensa o teoría del caso, y para ello, de lo primero que tiene que ocuparse un buen defensor, es analizar si el Ministerio Público cuenta con insuficiencia e ineficiencia probatoria para acreditar la conducta y el tipo penal, porque en caso contrario es conveniente la defensa pasiva, ahora que si el ministerio público trae eficiencia y suficiencia probatoria, entonces el abogado penalista tendría que ofrecer datos y medios de prueba para poder demostrar que hay ausencia de conducta. También puede ser que exista el hecho, pero no puedan probar la responsabilidad o el imputado no haya participado. En ese sentido antes de hacer una estrategia jurídica de defensa técnica y adecuada se deben de trazar las estrategias de acuerdo con las circunstancias de tiempo modo y lugar y otras tantas cuestiones que se tienen que tomar en cuenta para realizar una adecuada defensa.
¿Quién es un asesor jurídico de la víctima?
Un asesor jurídico de la víctima es un abogado penalista que se encarga de asesorar al ofendido para que se judicialice la denuncia o querella y para ello tiene que aportar datos de prueba a la carpeta de investigación, así mismo tiene que acreditar la reparación del daño de la víctima u ofendido, dependiendo del estado procesal en que se encuentre la carpeta de investigación, la carpeta judicial o incluso, en la etapa de juicio oral próximo a dictarse una sentencia definitiva. El asesor jurídico, tiene que abocarse a estudiar el asunto en concreto, puede aportar datos de prueba o medios de prueba para lograr acreditar la conducta del imputado, asimismo puede asesorar a la víctima u ofendido para el caso de que el imputado o acusado quiera proponer algunas soluciones alternas o formas de terminación anticipada, tales como lo sería un acuerdo reparatorio, una suspensión condicional del proceso o un procedimiento abreviado, explicarle la ventaja y la desventaja de aceptar dicha propuesta del imputado o acusado, Si el proceso está en la etapa de dictado de la sentencia y cuando se observe que el acusado ha sido condenado y promueve un escrito de apelación contra la sentencia definitiva, el asesor jurídico debe de contestar los agravios del escrito de apelación, para que se sostenga el sentido de la sentencia que beneficia a la víctima u ofendido, asimismo después de dictada la sentencia de apelación en caso de revocarse favoreciendo al sentenciado, el asesor jurídico de la víctima puede interponer el amparo directo contra la sentencia de apelación; por el contrario, en el caso de que al acusado le hayan confirmado la sentencia de apelación donde lo condenaron y cuando éste interpone un amparo directo, el asesor jurídico de la víctima debe de presentar su amparo adhesivo para sostener el sentido del fallo a su favor, así mismo en caso de que cualquiera de las dos partes se vayan al amparo en revisión, la parte que ganó el juicio de amparo debe de contestar la vista para poder manifestar lo que a su derecho convenga.
¿Qué es un despacho jurídico penal?
Es una oficina, de abogados penalistas, especializados en la defensa del imputado, desde el ministerio público, pasando por la etapa de la audiencia inicial, etapa intermedia, etapa de juicio oral, interposición del escrito contra la sentencia definitiva para que se resuelvan los agravios en la apelación, y ulteriormente promueven el escrito de amparo directo contra la sentencia de apelación, en caso de confirmarse se tiene que ir al amparo en revisión en contra de la sentencia de amparo directo.
¿Qué se hace en un buen despacho jurídico penal?
En un despacho jurídico penal de prestigio, lo que se busca en cada etapa es resolver allí mismo la situación jurídica del acusado, buscando aportar datos de prueba a favor del cliente o en caso de existir insuficiencia y deficiencia probatoria, se decide la defensa pasiva para alegar la atipicidad de dicha conducta atribuida al acusado.
¿Qué tiene que saber el abogado penalista para realizar una buena defensa jurídica penal?
Se debe conocer el derecho adjetivo también llamado derecho procesal, que, en este caso, consiste en conocer el Código Nacional de Procedimientos Penales, así mismo se debe conocer el derecho sustantivo, es decir; el derecho de fondo, en este caso el código penal federal si se trata de delitos federales, o el código penal de la Entidad Federativa en el caso de delitos del fuero común.
Carpeta de Investigación
¿Qué es una carpeta de investigación?
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