Abogado Penalista CDMX                               
  

Abogado Penalista CDMX.

ABOGADO PENALISTA ESPECIALISTA EN ESTRATEGÍAS DE LITIGACIÓN EN JUICIOS ORALES Y MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL .


“ZARAGOZA Y ASOCIADOS ABOGADOS” Es un bufete jurídico integrado, por abogados expertos en el sistema penal acusatorio adversarial (juicios orales).

Con nuestros abogados expertos en proceso penal, representamos tus intereses desde el ministerio público, te defendemos desde la primera audiencia inicial con detenido y/o sin detenido.

Te asesoramos para contestar al cargo a abstenerte de declarar una vez que te haya formulado la imputación.


Aportamos datos y medios de prueba para que no te vinculen a proceso, previamente analizamos si existen datos y medios de prueba suficientes y eficientes, para ejercer la defensa activa o en caso contrario optamos por la defensa pasiva, porque la teoría del caso sería la atipicidad, esto en el supuesto estar defendiendo al imputado o acusado.


En el caso de que seas víctima u ofendido, como asesores jurídicos buscamos que te reparen el daño emergente o el lucro cesante, también buscamos de ser conveniente un acuerdo reparatorio adecuado, o una suspensión condicional del proceso, previa reparación del daño, o si el delito es grave se busca el procedimiento abreviado para hacer más ágil la reparación del daño y evitarte un juicio largo y engorroso, asimismo se evita la revictimización.


Retomando el tema del imputado o acusado; desde la etapa de investigación complementaria, investigamos, aportamos datos y medios de prueba con el objeto de que, en juicio, hayan 2 teorías del caso opuestas, se siembre la duda razonable para tener sentencia absolutoria, pero si observamos que el ministerio público y la asesoría jurídica carecen de suficiencia y eficiencia probatoria, por estrategia podemos optar por el desistimiento de las pruebas y solamente se argumentará por el órgano de la defensa, la atipicidad en favor de nuestro representado.


En la contestación a la acusación por escrito, se ofrecerán los medios de convicción idóneos, pertinentes, lícitos y legales para demostrar la inocencia del imputado (aunque como es bien sabido, la carga de la prueba es para el Ministerio Público) y en la audiencia oral de la etapa intermedia, se depurará el proceso y se debatirá sobre la admisión o desechamiento de los medios probatorios, para la teoría del caso de la defensa, y cuidar que no haya variado la litis que se inició en la formulación de la imputación y qué se sostuvo en la vinculación a proceso, por lo que deberá conservarse el hecho en el auto de apertura a juicio oral.


En la audiencia de juicio oral, se desahogarán las pruebas iniciando con las del Ministerio Público y dependiendo de la defensa activa o pasiva, se desahogaran las de la defensa y posterior a las jornadas procesales se realizarán los alegatos de clausura, si la estrategia fue activa entonces, las conclusiones serán sobre los medios aportados y debatidos y desahogados en juicio, por el contrario si la defensa o la teoría del caso fue pasiva, solamente se alegará sobre la conducta atípica acusado, por lo que es muy importante que desde el inicio del procedimiento, que el órgano de la defensa detecte si hay suficiencia o insuficiencia probatoria o en su caso deficiencia o ineficiencia de los medios de convicción, ello con el fin de evitar que la propia defensa facilite la actualización de la conducta al ministerio público y a la asesoría jurídica, es por ello importante tener una estrategia jurídica para que el Ministerio Público no acredite las circunstancias del tiempo modo y lugar del hecho atribuido, ni la probable participación del representado.


La defensa penal especializada, también comprende los recursos que en su momento se pueden interponer. Verbigracia, sería contra la calificación de legal a una detención o retención, que aun siendo ilegal el Juez de Control las califique de legales, otro supuesto sería contra la vinculación o no a proceso, dependiendo de los intereses que representemos ya sea como defensores del imputado o asesores de la víctima, así también la sentencia que en su momento se llegue a dictar en primera instancia procede la apelación y en contra de la Sentencia de la Sentencia de Apelación procede el juicio de Amparo Directo que puede ser hasta después de 8 años en materia penal.


Es importante señalar que los medios de impugnación a que hacemos alusión, deben interponerse en los plazos que la ley señala y hacerlo de forma objetiva, porque algunas ocasiones el juez califica de legal una detención, aunque no lo sea y en contra de esa ilegalidad se debe interponer el recurso correspondiente, esto cobra vigencia con la reforma en los casos del Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente en el artículo 467, donde anteriormente no se podía apelar la ilegalidad del control de la detención, pero actualmente podemos utilizar esos medios de defensa penal efectiva. y así preparar el amparo indirecto una vez agotado el principio de definitividad.


EL Despacho Jurídico Penal Zaragoza y Asociados Abogados Penalistas CDMX, está ubicado a una cuadra del Reclusorio Oriente, sobre Anillo Periférico.


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